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El Poder Político en el Perú Parte 1

 
   


Doctor Oswaldo Zapata Corrales


El poder político en el Perú necesita una urgente reforma constitucional. En esta oportunidad analizaremos el sistema electoral en quien descansa la garantía que las votaciones sean la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos del Perú. El sistema lo conforman el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), todos ellos organismos constitucionales autónomos. La conformación del JNE que en buena cuenta decide sobre lo que es legal o no en los asuntos electorales ¿representa realmente en forma integral a la sociedad peruana?

 

 
       
 

De los 5 miembros que lo conforman uno es elegido por el Poder Judicial (PJ) entre los Vocales Supremos en actividad o retiro quien lo preside, uno por el Ministerio Público (MP) entre los Fiscales Supremos en actividad o retiro, uno por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) entre sus miembros, uno por las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas entre sus Decanos y uno por las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas entre sus decanos. No es una buena idea que el JNE tenga una visión y sesgo basado únicamente en el ámbito del Derecho sino más bien en el ámbito de lo multidisciplinario.

El Jefe de la ONPE entidad que se encarga de ejecutar los procesos electorales y RENIEC de mantener actualizado el padrón electoral son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), debiendo en todo caso ser elegidos por el Congreso de la República o por concurso público, procedimiento que garantiza la imparcialidad en sus funciones. La historia nos ha demostrado que existe el fraude electoral y la manipulación discrecional para discriminar a las nuevas opciones de agrupación política. Como apreciamos urge rediseñar la estructura del poder político en el Perú. ¿Quién selecciona y nombra a los Jueces (PJ) y Fiscales (MP) en actividad que integran el JNE? El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
 

Y ¿Quién nombra a los miembros del CNM? Uno es elegido por el PJ, uno por el MP, uno por los Colegios de Abogados del país, dos por los demás Colegios Profesionales del país, uno por los rectores de las Universidades Nacionales y uno por los rectores de las Universidades Privadas. Apreciamos que su conformación es multidisciplinaria; sin embargo la profesión jurídica sigue prevaleciendo. Su remoción estará a cargo del Congreso de la República.
 

El JNE en razón de su iniciativa legislativa impulsó la Ley N°30414 de diciembre de 2015, modificando el título de la Ley N°28094 Ley de Partidos Políticos por el de Ley de “Organizaciones Políticas”. En consecuencia lo más “novedoso” o “discriminatorio” de la Ley N°30414 es que para inscribir a un nuevo partido político se requiere la adherencia del 4% de ciudadanos que sufragaron en las elecciones presidenciales de 2016 (733,716). Este abuso se pudo concretar con el apoyo del pleno del Congreso de la República, el JNE no debe tener injerencia en la vida partidaria y no es su competencia el preocuparse por el aumento del porcentaje de adherentes. También es cierto que en el Perú no existen partidos políticos y por lo tanto generan la oportunidad que otros organismos del Estado los reemplacen. Si mañana se decidiera eliminar la inscripción de los cuasi partidos actualmente inscritos tengamos la certeza que muchos de ellos desaparecerían de la escena pública. Lo más criticable partidos que retiraron sus candidaturas o no participaron para conservar su inscripción. ¿Acaso la razón esencial de formar un partido o agrupación política no es la de participar en una contienda electoral?

Lea la segunda parte

 
 

 

 
 
 

 

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