Mensajes de esperanza Peru Jorge Paredes Romero Periodista humanista, Asesores, Con nosotros tendrá una excelente página Web, posicionada en todos los buscadores mundiales,Su informacion sera colocada en la Web con gran sabiduria, Ud. figurara en un Directorio de publicidad nacional y mundial, Su pagina web posicionada de privilegio, Hosting, Domain, Asesores Gratis, publicidad economica, eficaz, buscadores mundiales web, Pagina web, publicidad economica, eficaz presencia, total, buscadores mundiales, Peru, Hosting, web posicionada, asesoria empresas, comerciantes, artistas, profesionales, tecnicos, negocios Peru, haga negocios, seo, pagesworld, mayores ventas, mejores ganancias, utilidades, dominios, alojamiento, domains, diseño, consultas, compradores, comercio internacional, nacional, compras, ventas, marketing, mercadeo, software, estrategias, herramientas, analista, bigdata, internet

 

13 de Mayo del 2012

website counter widget

 
 

 

El sufrimiento de una madre

Según el Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS de fecha 18 de Agosto del 2001 (reglamento del penal de la base naval, dado durante el régimen del Presidente Alejandro Toledo), se prohíbe el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Nave del Callao (CEREC), establecimiento que es únicamente para internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos de lesa humanidad. Todas las personas que allí se encontraban hasta el 1 de Abril del 2012 han sido sentenciadas por esos delitos, el único que faltaría sería el ya sentenciado Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad. Con ello se daría fiel cumplimiento a la norma y a la finalidad de dicho centro de reclusión.

 

Sin embargo, el 26 de Febrero del 2012 se publica el Decreto Supremo Nº 006-2012-JUS, que deroga dicha prohibición del DS 024, por lo tanto, la posibilidad de incluir nuevos internos se daba. La pregunta es: ¿Quién tuvo ésta iluminada idea? Lo cierto es que cuatro ministros lo firman: Valdez, Otárola, Lozada y Jiménez Mayor, dos de ellos ya renunciaron por cuestiones de conocimiento público que es ocioso reproducir. Luego este decreto supremo es rubricado por el Presidente de la República Sr. Ollanta Humala Tasso, hermano del motivo del DS 006-2012-JUS, estamos frente a un decreto con nombre propio. Nos es sumamente desagradable tener que aceptar esta realidad, no podemos digerirla. No comprendemos cómo es posible que los directivos del sistema penal en Perú no se preocupen por dar total cumplimiento al DS 024-2001-JUS y trasladen al reo Fujimori a dicho penal sino más bien hayan dado raudo cumplimento al DS006-2012-JUS y luego en un domingo, apresuradamente, se dicte el  DS N° 010-2012-JUS del domingo 1°-04-2012 para luego, de la forma más lesiva, proceder al traslado de manera informal, de otra manera, ¿cómo explicar los sucesos de la madrugada del día 2 de Abril del 2012, los cuales ya son de conocimiento del periodismo?  

Pero veamos estos decretos supremos:

Decreto Supremo Nº 006-2012-JUS.- Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de máxima seguridad de la Base Naval del Callao (26/02/2012).

Artículo 1º.- Derogación del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS.
Deróguese el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS.

 

Mientras que el DS N° 010-2012-JUS del domingo 1°-04-2012, cuyo Art. 1° faculta al solo Presidente del INPE disponer el ingreso o salida, temporal o definitiva de “otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado”.

A nuestro juicio, ambos decretos supremos tienen nombre propio: Antauro Humala Tasso, por eso preguntamos: ¿Qué comparación hay entre los que estaban ya internos en ese penal y el Sr. Antauro Humala Tasso, quien amparado en la Constitución Política de Perú insurgió en Abancay?

 

Veamos que dicen esos artículos de la Constitución Política de Perú:

El artículo 82º de la Constitución de 1979, El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.”

El artículo 46º de la Constitución de 1993 La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

¿De modo que los delitos de Montesinos, Abimael Guzmán son idénticos a la conducta de insurgencia del Sr. Antauro Humala Tasso? A mi juicio no hay medida comparativa y no merece el Sr. Antauro Humala estar interno en dicho penal, para ello tuvo que “elaborarse” un decreto supremo, que tuvo que rubricar el señor Presidente de la República. Creemos que todo esto debe estar causando un gran dolor y una enorme confusión en el seno de una familia que conocemos desde hace varios años, cuando aún el Sr. Ollanta Humala no estaba en el terreno de la política, terreno en el cual creemos ahora está entrampado y sometido a fuertes ventarrones, por decir lo menos.

Lo extraño aquí es, el nacimiento del decreto supremo 006-2012-JUS de 26-02-2012, que permite lo antes prohibido ¿Qué necesidad había de tal dispositivo legal? ¿A quién se le ocurrió? ¿Qué empujó a estos cuatro ministros a firmar dicho decreto? ¿Era necesario hacer esto, para luego realizar el traslado de la manera tan grosera e incorrecta como tuvo lugar?, ya que luego surge el DS N° 010-2012-JUS del domingo 1°-04-2012. ¿Un domingo? Era tanta la prisa en dar potestad a alguien, para dar cumplimiento al nefasto decreto 006? Corrigieron la omisión primaria del 006 y se apresuraron en un dominical accionar a darle efectividad y desencadenar los sucesos del 2 de Abril de 2012, que a mi juicio no son más que un secuestro ¿Era necesario tal procedimiento para dar cumplimiento a un decreto supremo?

La interpretación de todo esto es la siguiente: Algo debe estar sucediendo alrededor del presidente Ollanta Humala, algo que está permitiendo esta forma errática de gobernar, me pregunto por ejemplo ¿Qué motivó el nombramiento de los ministros que tiene en su Consejo de Ministros? Dos de ellos ya renunciaron porque estuvieron a punto de ser censurados, otros en ciernes, su propio Presidente del Consejo de Ministros ha sido duramente cuestionado por muchos políticos entendidos. Por otro lado, para que el hermano presidente haya tenido que rubricar esta medida penitenciaria, ha tenido que estar bajo una enorme presión, porque de otra manera no puedo comprender cómo es posible que ahora el hermano prisionero se encuentre aislado, sin entorno social, sin acceso de familiares, sin el más mínimo derecho que corresponde a un ser humano, de los derechos que incluso gozan delincuentes peligrosísimos en otros penales.

El “delito” del Sr. Antauro Humala fue insurgir contra lo que él consideró inadecuado para el país en su momento, acertado o equivocado el acto del 1 de Enero del 2005, lo que él hizo es insurgir al amparo de la Constitución, Antauro Humala no gatilló arma alguna contra los peruanos, creo que el ensañamiento inicial, la venganza política se dio a partir del momento en que se tipifica los actos de Antauro como algo terrible, algo igual o peor a lo hecho por Montesinos, Fujimori o Abimael Guzmán, de otro modo no puedo entenderlo. Pero además debemos escarbar en los entrañas mismas de la política peruana para comprender qué hay detrás de todo esto, esperaré un poco de tiempo para luego escribir sobre ello...

Pero lo que si es cierto y en otros artículos lo vengo diciendo, es  que en cada corazón de los peruanos hay un alma insurgente, ya que estamos descontentos del cómo viene administrándose el país y es algo que nosotros hemos experimentado, además leído, escuchado y visto en los medios de comunicación, sucede y ha sucedido durante muchos gobiernos, de modo que no es secreto alguno, de allí que el pueblo está harto de tanta injusticia, de tanto circo y tanta desvergüenza, para que encima de ello tengamos que ver el sufrimiento de una familia, particularmente de una madre, cuya alma se encuentra por un lado viendo a un hijo como primer ciudadano del país, sentado en palacio como presidente y a  otro hijo encarcelado en las más duras condiciones, aislado y llevado a una situación que está ya ocasionándole los más terribles daños a su salud física, social  y psicológica. Lo que sucede con Antauro es un terrible daño que no merece, que más bien debería ser tomado en cuenta como un acto de injusticia inconmensurable. No entiendo en verdad cómo ha sido posible tanta premeditación y ensañamiento para con un peruano, que pudo haber cometido un error, pero que no merece tal castigo, ni la tortura a la que está siendo sometido él y su familia.

Espero se corrija esta situación a la brevedad posible

Jorge Paredes Romero

Lima - Perú

Periodista peruano

Registro FPP Nº 7703unter